En 2002 se aprobó la directiva europea 2002/91/EC (EPBD 2003) del Parlamento Europeo sobre la eficiencia energética de los edificios. Esta normativa ha sido un componente legislativo muy importante en las actividades de eficiencia energética de la Unión Europea.
Los requisitos de la esta directiva eran en relación a la metodología de cálculo de la eficiencia energética, a la aplicación de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios nuevos y de los existentes, a la certificación energética y a la inspección periódica de calderas, sistemas de aire acondicionado y instalaciones de calefacción con caldera de más de 15 años.
A raíz de esta directiva, todos los países de la UE fueron adaptando su legislación. En España se traspuso en los siguientes reales decretos:
- DR 314/2006 que aprueba el Código técnico de la Edificación
- RD 47/2007 que aprueba el procedimiento básico de certificación energética de edificios nuevos - derrogado
- RD 1027/2007 que aprueba el Reglamento instalaciones térmicas en los edificios
Justo acaba de sarlir el Real Decreto que aprueba el procedimiento básico de certificación energética para edificios existentes, donde se especifica que para operaciones de compra-venda o alquiler a partir de 1 de enero de 2013, se tendrá que disponer del certificado energético correspondiente.
Pero Europa sigue dando pasos adelante, y para endurecer los requisitos en eficiencia energética de los edificios, en mayo de 2010 se publicó la Directiva 2010/31/UE.
Con el objetivo de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, esta directiva introduce el concepto de Edificios de consumo casi nulo (NZEB) y establece que a partir del 31 de diciembre de 2020 todos los edificios de nueva construcción (2018 para los edificios públicos) sean edificios de consumo de energía casi nulo. A parte esta endurece los requisitos de eficiencia energética en temas como la refrigeración y la iluminación, promociona el uso de sistemas de alta eficiencia y marca los períodos de revisión de la normativa española.
En el caso de los edificios existentes, la Directiva indica que podrán establecerse requisitos a los mismos cuando se rehabiliten y los rehabilitados deberán cumplir los requisitos para nuevos edificios cuando sufran una reforma importante (reforma con un presupuesto superior al 25% del valor del edificio, sin contar valor del terreno sobre el que está construido o reforma en la que se renueva más del 25% de los elementos de la envolvente del edificio).
En esta comunidad temática, discutiremos como se está implementando la directiva EPBD en España, veremos los avances de los reales decretos y la reacción del sector de la construcción a estos cambios, que plantean un nuevo escenario en los próximos años.
Isabel Sala el 10-06-2013
Se ha realizado un Informe-Encuesta por medio de la Fundación Entorno–BCSD España a una serie de profesionales vinculados al sector de la Eficiencia Energética. Que participaron en ESPACIOS Acción CO2, para detectar las medidas que serían capaces de poner en marcha a todos los agentes implicados: gobiernos, empresas y ciudadanos.
El Informe desglosa la opinión de los encuestados en diferentes bloques, cuyo resumen o punto a destacar es:
Legislación
Los expertos opinan que el código técnico de la edificación y las normas de consumo energético de los aparatos e instalaciones deberían de ser más estrictas. Existen soluciones en el mercado como para exigir un mínimo rendimiento energético. Y en cuanto a la Ley de Propiedad Horizontal, impulsar reformas o rehabilitaciones energéticas sigue siendo complicado para las comunidades de vecinos. Además de la futura ley del Proyecto Real Decreto que abarcara el >Certificado Energético de Edificios existentes
Fiscalidad
Más del 77% de los expertos apoyarían la reducción del IBI (Impuesto de Bienes e Inmuebles) para edificios de alto rendimiento energético con una alta calificación energética obtenida del Certificado Energético, además de continuar con la desgravación del IVA en las obras de rehabilitación energética.
Financiación pública
Los expertos apuntan hacia las ayudas económicas directas a través de Planes Renove y consideran que la compra de créditos de derechos de emisión por Fondos de Carbono es un buen incentivo. Lo que suponen un voto de confianza para los proyectos Clima que la OECC lleva convocando desde el año pasado.
El 80% coincide en que los edificios públicos deberían de ser un ejemplo y cumplir con altos estándares energéticos.
Entidades Financieras
El 60% de los expertos creen que los productos financieros basados en ahorros futuros serán eficaces para activar el mercado de la eficiencia energética.
Proveedores de energía
Más del 80% coinciden en que establecer tarifas especiales a edificios eficientes, implantar contadores inteligentes y facilitar la información correcta a los usuarios, son medidas que incrementarían la eficiencia energética de los edificios.
Proveedores de soluciones de eficiencia energética
Entre un 70 y un 77% priorizan la necesidad de contar con profesionales más capacitados y de avanzar en I+D+i para reducir los periodos de inversión.
Además se realizaron diferentes consultas a más de 400 ciudadanos cuya conclusión clara… “piden más información para conocer las mejores opciones y creen que los incentivos para los que elijan soluciones más eficientes reactivaría el mercado de la eficiencia energética”
+Info:
Fuente: OVACEN.
Expedición de certificados de eficiencia energética
Isabel Sala el 08-03-2013
Artículo 12
Expedición de certificados de eficiencia energética
1. Los Estados miembros velarán por que se expida un certificado de eficiencia energética para:
a) los edificios o unidades de estos que se construyan, vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y
b) los edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m 2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. El 9 de julio de 2015, este umbral de 500 m 2 se reducirá a 250 m 2 .
El requisito de expedición de un certificado de eficiencia energética no será de aplicación cuando se disponga de un certificado válido, expedido de conformidad con la Directiva 2002/91/CE o con la presente Directiva, para el edificio o la unidad del edificio de que se trate.
2. Los Estados miembros exigirán que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética o una copia de este se muestre al comprador o nuevo arrendatario potenciales y se entregue al comprador o nuevo arrendatario.
3. Cuando un edificio se venda o alquile antes de su construcción, los Estados miembros podrán exigir, como excepción a los anteriores apartados 1 y 2, que el vendedor facilite una evaluación de su eficiencia energética futura; en tal caso, se expedirá el certificado de eficiencia energética a más tardar una vez construido el edificio.
Isabel Sala el 07-06-2012
Isabel Sala el 07-06-2012
Construction21 es el primer portal europeo dedicado a los profesionales de la construcción sostenible, diseñado para ayudarles a descubrir y desarrollar nuevas formas de construcción sostenible. Originalmente desarrollado con el apoyo de la Unión Europea (IEE Project), los portales de Construction21 son gestionados por organizaciones no gubernamentales y organizaciones académicas directamente relacionadas con el sector de la construcción en cada país.







